lunes, 20 de julio de 2015

Trastornos afectivos y Ley



Los trastornos afectivos son enfermedades en las cuales  se altera fundamentalmente la afectividad o el humor de las personas; dicha alteración puede consistir en estados de ánimo depresivo o un estado de ánimo elevado.

Dentro de los trastornos afectivos nos encontramos los siguientes cuadros clínicos:
-          Episodios depresivos
-          Episodios maníacos
-          Episodio mixto
-          Episodio hipomaníaco
-          Trastorno distímico
-          Trastorno bipolar I y II
-          Trastorno ciclotímico 

Episodio depresivo mayor: durante un período no menor de dos semanas, existe un estado deprimido o pérdida de interés o placer en la mayoría de las actividades.
Se deben experimentar, además cuatro síntomas de una lista que contiene:
1.      Cambios de apetito o de peso
2.      Cambios del sueño o de la actividad psicomotora (insomnio, muy frecuente)
3.      Falta de energía
4.       Sentimientos de infravaloración, inutilidad o culpa
5.      Dificultad para pensar, concentrarse o tomar decisiones
6.      Pensamientos recurrentes de muerte
7.      Ideación, planes o intentos suicidas

Un episodio depresivo mayor no es atribuible a efectos de drogas, medicamentos o tóxicos. Raras veces se involucra en acciones delictivas. El acto que con más frecuencia planifica y ejecuta es el suicidio; esta planificación puede incluir el homicidio de sus seres queridos, guiados por ideas delirantes, nihilistas, seguido del acto suicida. Sin embargo, pueden fallar en el suicidio luego de ejecutar el homicidio y esto los convierte en autores materiales de un hecho criminal grave, situación que sin lugar a dudas agrava su cuadro depresivo, y que será predisponente para futuros intentos suicidas. Algunos depresivos pueden declararse culpables de delitos que no cometieron con el único propósito de obtener castigo, repudio y reclusión.

Episodio maníaco: Clasificaciones del DSM-IV y CIE-10 coinciden en el número de síntomas para este cuadro. Esto es, tres síntomas si el estado de ánimo es disfórico, y 4 si es de naturaleza irritable.
Los criterios son los siguientes:
1.      Período de ánimo anormal y persistentemente elevado (expansivo o irritable), que dura por lo menos una semana. Cuando es necesaria la hospitalización, no cuenta el tiempo.
2.      Persistencia de tres o más de los síntomas siguientes durante el período de alteración:
a.       Autoestima exagerada o grandiosidad
b.      Disminución de la necesidad del sueño
c.       Verborreico o hablador
d.      Fuga de ideas, aceleración del pensamiento
3.      Propensión a la distracción (se desvía fácilmente hacia cualquier estímulo externo). Agitación psicomotora o aumento de la actividad intencional.
4.      Excesiva implicación en actividades placenteras con posibles consecuencias graves (indiscreciones sexuales o inversiones económicas riesgosas).


El trastorno del estado de ánimo provoca deterioro laboral o de las actividades habituales, y exige hospitalización. Los síntomas no corresponden a efecto de droga, medicamento, tratamiento o enfermedad médica.

Son los pacientes maníacos, en su fase aguda, los más proclives a envolverse en actos criminales, particularmente porque en ellos predomina una marcada exaltación del ánimo y una evidente agitación psicomotriz, hecho que los convierte en sujetos irritables e hiperactivos, incurriendo a veces en escandalosas perturbaciones del orden público, abusos incontrolados de alcohol o sustancias estupefacientes e incluso transgresiones a normas fundamentales de comportamiento que incluyen delitos de tipo sexual.

Lo más frecuente es observar como el paciente maníaco llega a involucrarse en acciones contra la propiedad guiado por ideas delirantes megalománicas o de grandiosidad en los cuales se siente poseedor de grandes bienes y fortuna, con un afán desmedido en el gasto, siendo este dispendioso e incontrolado (p.ej. estafas, empresas fraudulentas y dilapidación de fortunas o bienes).

Cuando son contrariados pueden responder de forma violenta debido a exaltaciones del humor o a estados de irritabilidad. Esta respuesta explosiva puede conllevar a agresión a bienes y personas, pero como un acto inminentemente impulsivo. Generalmente no llegan  al homicidio, pues hay en ellos una total falta de premeditación debido a, fundamentalmente, la aceleración del curso del pensamiento (fuga de ideas), que le impide la presencia de ideas perseverantes.

Episodio mixto: Se alternan con rapidez síntomas de episodio depresivo mayor con aquellos de episodio maníaco. Su duración es mayor de una semana; y la alteración es suficientemente grave para causar deterioro social, laboral o requerir hospitalización. Los pacientes pueden estar desorganizados en el pensamiento o en el comportamiento.

Episodio hipomaníaco: los criterios del DSM-IV son los siguientes:
1.      Período delimitado (mayor de cuatro días) durante el cual hay un estado de ánimo anormal y persistentemente elevado. Durante el período del trastorno han persistido tres o más de los síntomas siguientes:
a.       Autoestima exagerada o grandiosa
b.      Necesidad de sueño disminuida
c.       Verborreico y hablador
2.      Fuga de ideas o pensamiento acelerado
3.      Fácil distracción antes estímulos externos
4.      Agitación psicomotora o aumento de la actividad intencional. Se involucra exageradamente en actividades placenteras y con potencial de consecuencias graves
a.       Episodio asociado a cambio de actividad
b.      Alteración de ánimo y de cambio de actividad, que es notorio para los demás
c.       Episodio que no tiene gravedad de provocar deterioro laboral o social
d.      Los síntomas no son atribuibles al efecto de droga, medicamento o tratamiento, ni a enfermedad médica.

Episodio distímico: Es un estado de ánimo crónicamente depresivo, presente la mayor parte del día, al menos durante dos años. Se describen como tristes o “desanimados”. Durante los periodos depresivos puede haber alteraciones del apetito, alteraciones del sueño, falta de energía y cansancio, baja autoestima, desesperanza y dificultad para concentrarse. No se acepta diagnóstico de trastorno distímico si alguna vez presentó episodio maníaco, mixto o hipomaníaco, o si hubo criterios para trastorno ciclotímico.

Trastorno bipolar I: la característica principal es un curso con uno o más episodios maníacos o mixtos. Es un trastorno recidivante. Alrededor del 60 a 70% de los episodios maníacos surgen inmediatamente antes o después de un episodio depresivo mayor. El intervalo entre los episodios tiende a disminuir conforme envejece el paciente. Entre los episodios maníacos o depresivos, suele haber normalidad total.

Trastorno bipolar II: Se caracteriza por la aparición de uno o más episodios depresivos mayores con al menos un episodio hipomaniaco. No debe existir ningún episodio maníaco ni mixto. Los síntomas causan deterioro o malestar clínico, social, familiar y laboral importantes.


Trastorno ciclotímico: Su característica es un trastorno del estado de ánimo crónico, con numerosos períodos hipomaniacos y otros síntomas depresivos. Durante un periodo de dos años, todos los intervalos libres tienen una duración menor de dos meses. Después de los dos años iniciales del trastorno ciclotímico, puede haber episodios maníacos o mixtos superpuestos al trastorno ciclotímico. En este caso se diagnóstica trastorno ciclotímico y trastorno bipolar I.

En términos generales, la inimputabilidad, es la regla común, ya sea en los cuadros depresivos o en los cuadros maníacos activos, aun cuando en estas ocasiones el enfermo pueda reconocer lo ilícito de sus acciones, es incapaz de controlarse, por lo profundo del trastorno que lo impulsa a actuar.

Una de las mayores dificultades en detectar el grado de imputabilidad se encuentra en que se trata de una enfermedad que evoluciona por fases, con períodos intercrisis de entera normalidad; pudiendo ocurrir que para el momento de la evaluación el individuo se encuentre en condiciones de normalidad pero no así para el momento del hecho punible. O puede ocurrir lo contrario, es decir, para el momento del delito estuviese en la fase de intercrisis y enfermo para el momento del peritaje.  

Por ello no es fácil determinar el estado mental para el momento del delito, sin embargo, asumiendo  que un individuo con esta patología presente como primer síntomas de la enfermedad una alteración que lo lleve a violar una norma y se note en aparente normalidad en ese período.


Bibliografía
  1. Chinchilla Moreno A. Brevario de urgencias psiquiátricas. Barcelona: Elsevier Masson, 2011.
  2. Gómez-Restrepo… [et al.]. Fundamentos de psiquiatría clínica: niños, adolescentes y adultos. Bogotá: 1ª. Ed. Centro Editorial Javeriano, 2002.
  3. Pérez-Villamil A. Manual CTO de medicina y cirugía. Psiquiatría 8ª Edición. Grupo CTO Editorial. 2011.
  4. Sadock B. y Sadock V. Kaplan & Sadock. Manual de bolsillo de psiquiatría clínica. Barcelona: 5ª. Ed. Lippincott Williams & Wilkins, 2011.
  5. Vargas Alvarado E. Medicina forense psiquiátrica. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México
  6. Verde Aponte F. y Alvarado Yolanda. Psiquiatría forense, penitenciaria y criminología. Livrosca C.A. Caracas 2006.