sábado, 17 de octubre de 2015

Calificación definitiva Cohorte 2014-I UBA

Buenos días, a continuación expongo las calificaciones finales de la materia Psiquiatría y Psicología Judicial, la cual forma parte del programa de la Maestría en Derecho Penal y Criminología.

Considerando que la modalidad de la maestría es semipresencial, las evaluaciones fueron realizadas tomando en cuenta tanto las asistencias a cada una de las clases y sus intervenciones en ellas, como el cumplimiento de cada una de las actividades asignadas en el blog y la interacción en el mismo.

Quedo agradecida con ustedes por las atenciones durante este tiempo y atenta a cualquier inquietud. 

Katherine Duarte H.

No.
ApellidoS y Nombres
C.I.
DEFINITIVA
1
Valderrama de Vega Aura María
4473626
12
2
Moncada Moncada Oscar Enrique
5649365
N/C
3
Ramírez Torres Remi José
5678730
16
4
González Rosales José Rodolfo
8108306
15
5
Cárdenas Rojas José Luis
8987333
15
6
Ropero Peñaloza Jaime
9190404
15
7
Jaimes Bernal Richard Yovanny
10169568
N/C
8
Fonnegra Múnera Janeth
10178451
N/C
9
Gómez Román Diliana
11112823
15
10
Ramírez García Juan Carlos
11506998
18
11
Colmenares Aura María
11508597
15
12
Nieto Zambrano Lisbeth M
12226669
18
13
Mendoza  Celis Lisbeth Coromoto
12881766
10
14
Bohorquez Sibulo Yovanny Alfonso
13140516
N/C
15
Ramírez Oliveros Ricardo Antonio
13940692
10
16
Taquiva Urbina Yenny Karin
14857795
N/C
17
Quintero Quintero Eva Margarita
15925581
12
18
Rosales Chacón Jhon Rafael
15085298
18
19
Molina Rangel Beneranda
16574474
13
20
Palacio Maldonado Mirian Andreina
17057080
15
21
Gamboa Gamboa Dayhana Elizabeth
17109495
12
22
Peñaloza Guerrero Janina Leivet
17208383
19
23
Briceño Mora Jesus Alberto
17528349
12
24
Rey Chacon Bersy Josaine
17931324
18
25
Camargo Orozco Dina Betzabeth
19034908
16
26
Alayssami Quiroz Douglas Samir
19975726
17
27
Guerrero Forero Helen Damarys
20427157
17

martes, 18 de agosto de 2015

Actividad (mes de Agosto)


Basados en el material publicado en las últimas semanas:
        1. Trastornos afectivos y Ley
        2. Trastornos de la personalidad y Ley
        3. Trastorno disocial de la personalidad
        4. Trastorno mental transitorio;

Buscar dos notas de prensa, nacional o internacional (no importa la fecha de la publicación), en las cuales usted considere que existe un trastorno de los mencionados anteriormente y explicar con sus propias palabras, qué criterios tomó en cuenta para cada diagnóstico.
La fecha tope de entrega es el día domingo 23 de agosto.

NOTA: Cada nota de prensa debe hacer mención a trastornos diferentes.

miércoles, 12 de agosto de 2015

Trastorno disocial de la personalidad



Sabemos que no es fácil para el lector no psiquiatra entender las características de los trastornos de la personalidad y más aún comprender que los trastornos de la personalidad tienen una variedad dentro de la cual conseguimos los trastornos disociales o antisociales de la personalidad.

Los rasgos de la personalidad son patrones permanentes que incluyen el modo de vivir y relacionarse y de cómo percibe el entorno y a sí mismo. El trastorno de la personalidad vendría a ser entonces, la estructuración de estos rasgos, es decir, cuando son inflexibles y maladaptados, con deterioro del funcionamiento social y ocupacional, con malestar subjetivo y el cual se reconoce desde la infancia o la adolescencia, siendo pues trastornos crónicos, permanentes y resistentes al cambio.

En 1923, Kurt Schneider publica su obra Las Personalidades Psicopáticas, en la cual establece por primera vez que “las personalidades psicopáticas son personalidades que sufren por causa de su anormalidad o que, impulsados por ella, hacen sufrir a la sociedad”. Consideró las personalidades anormales como variantes constitucionales perturbadas: las alteraciones que representan conflicto consigo mismo (personalidades anormales) y los que por su anomalía hacen sufrir a sus semejantes (personalidades psicopáticas). 

Herrera Luque clasificó a los psicópatas como:
a.       Temperamentales: depresivos, irritables, asténicos, explosivos, etc., en los cuales no se prejuzga la existencia o no de perturbaciones caracteriales;
b.      Caracteriales: en los cuales las anomalías del carácter no necesariamente se traducen en alteraciones graves o permanentes de la conducta social o de las pautas morales;
c.       Sociópatas: en ellos hay anomalías graves y permanentes de la conducta social o moral.

La etiología de estos trastornos las limitó a:
1.       Disfunciones metabólicas
2.       Disfunciones cerebrales
3.       Malformaciones congénitas o displasias
4.       Endogenicidad

De acuerdo a GISBERT Y SÁNCHEZ, la personalidad es del todo individual, en el que se toma en cuenta la estructura, la dinámica y la historicidad. VARGAS ALVARADO habla de la conducta característica de interacción del individuo con su medio ambiente; esta conducta y forma de relacionarse y de reaccionar ante los diversos estímulos sociales, son diferentes para cada persona. 
 Las características internas se manifiesta externamente a través de pautas de conducta que son relativamente estables en cada persona. Es el modo de ser de cada quien.

La personalidad, según MILLÓN, se ve como un modelo complejo de características psicológicas profundas que son generalmente inconscientes  que no pueden ser erradicadas y se expresan automáticamente en cada faceta de funcionamiento individual. Para L’ABATE, la personalidad comprende lo que una persona es, lo que una persona hace y lo que una persona tiene, y además, la manera como esa persona concilia esos tres aspectos.

PICHOT señala que la personalidad se puede definir como la integración dinámica de los aspectos cognitivos (intelectuales), connativos (pulsionales y voluntarios) y afectivos, asi como por los aspectos psicológicos y morfológicos del individuo. La anormalidad de la personalidad refleja la habilidad del individuo para enfrentarse con el medio de una manera flexible, actuando con una tendencia a adaptarse a la realidad en forma creativa, adecuada y aceptable socialmente.

LANGELUDDEKE, señala que los disociales presentan una personalidad anormal, es decir, se desvían de lo que nosotros podemos llamar normalidad desde el punto de vista de la sociedad actual; es importante aclarar, que la denominación “anormal” en estos casos no se corresponde a la misma acepción de “patológico”.

Se considera que los trastornos de personalidad son diferentes del resto de trastornos psiquiátricos debido a:
1.       Los trastornos de la personalidad son condiciones crónicas y permanentes, en cambio los trastornos psiquiátricos aun cuando pueden ser de larga evolución se presentan con brotes, por episodios o con agudizaciones;
2.       El trastorno de personalidad refleja más disfunciones emocionales básicas que en otros trastornos psiquiátricos. Es decir, son trastornos del CARÁCTER, en contraste con los problemas superficiales de las  otras nosologías.
3.       Los trastornos de la personalidad son egosintónicos en contraste con los otros trastornos los cuales son egodistónicos. En este último caso, el paciente o sus familiares buscan tratamiento, puesto que el enfermo sufre y se conoce que el trastorno puede cambiar y mitigarse. En el caso del trastorno de la personalidad, el paciente no sufre o por lo menos no lo percibe así y no desea el cambio. En todo caso, es más frecuente que sea la familia, la comunidad o los tribunales u otra institución las que se dan cuenta a largo plazo.

Es importante conocer que no todos los individuos con alteraciones de la personalidad tienen una connotación legal. No sucede así con el trastorno disocial o antisocial de la personalidad cuyas características tienden a quebrantar las normas o crear conflictos  en el medio en el que se desenvuelven, sin ningún tipo de enmienda a la situación.

El desequilibrio psíquico de estos individuos, hace que su conducta se traduzca en actos delictivos aislados, como también tendencias criminales propiamente dichas, por eso es que se menciona en las diferentes clasificaciones psiquiátricas, a este trastorno, como el que mayor injerencia legal o criminológica presenta.

Es necesario aclarar que si bien son cuadros con profundas alteraciones conductuales, no son enfermos mentales propiamente dichos, es decir, sus acciones no están privadas de juicio, raciocinio, ni pérdida de la realidad, como tampoco ningún factor que los prive de la voluntad para cometer un acto delictuoso. Su importancia médico legal radica en la incapacidad para adaptarse a las condiciones ordinarias del medio y a la vida social; conocen estas personas perfectamente la las consecuencias de sus acciones y son capaces de planificar.

Los disociales son personas que no mantienen por mucho tiempo un oficio o profesión, debido a su tendencia a la irresponsabilidad e indolencia, funcionan básicamente con el principio del placer, es decir, por la necesidad inmediata de satisfacer sus deseos. Son individuos inmaduros, impulsivos; ante el fracaso, intentarán remediarlo con otros actos delictivos, tales como abuso de confianza, emisión de cheques sin fondos, estafas, hurtos, entre otros. Sus alteraciones son permanentes y duran toda la vida.

En su mayoría, los disociales son inteligentes (aunque podría presentarse también en personas con déficit cognitivos) y aplican todas sus cualidades para llevar a cabo sus fechorías; ya que esto les permite visualizar la trascendencia que tiene su acción y por lo general no cometen hechos de sangre o lo hacen raras veces.  Pero cuando esto sucede lo realizan con frialdad y premeditación, buscando las ventajas en la ejecución y tratando siempre de asegurar la impunidad del hecho.

La valoración penal de estas personas es muy compleja y debe siempre individualizarse y detallarse en cada caso. Y Debe puntualizarse que, si se le declara culpable por lo antes explicado, al salir de la cárcel sin programa de tratamiento alguno, reinciden en actos delictivos, ya que una de sus características es que no aprenden de las experiencias de castigo. Y si se les declara como inimputables y por lo tanto no responsables, su peligrosidad tiende a ser mayor, reforzándose en ellos la carta abierta para cometer cualquier delito.

El trastorno disocial de la personalidad no es susceptible de inimputabilidad. En otros casos en los cuales no exista un trastorno disocial, sino otro tipo de trastorno de la personalidad, podría considerarse una disminución de la pena, ya sea porque esté disminuida la voluntad o porque tenga una alteración de la consciencia o porque haya sido causado por una lesión orgánica, como podría suceder en los casos de un cambio de personalidad postraumático.

Algunos autores como STUMPFL y MEZGER proponen un aumento de la pena en aquellos crímenes o delitos cometidos por individuos con trastornos disociales, sin embargo, otros opinan que solamente se lograría retrasar la reincidencia, pero aumentaría la peligrosidad como resultado de su permanencia en el área carcelaria, el resentimiento y más si esta reclusión no se acompaña de un programa de rehabilitación continuo.

En conclusión, podemos decir que el individuo que tiene un trastorno disocial o antisocial de la personalidad se caracteriza por presentar desde la infancia desprecio por las normas sociales e irresponsabilidad que manifiesta de diversas formas; en la vida adulta se evidencian claramente los desapegos afectivos, agresividad hacia otros, inestabilidad laboral, promiscuidad sexual, tendencia delicuencial y la ausencia de sentimientos de culpa y la dificultad para aprender de experiencias de castigo. No entienden los conceptos de moral, vergüenza, pudor, honor, reputación, cortesía y respeto. Motivos por los cuales deben ser penados sin atenuación alguna, pues de alguna manera ello permitirá controlar su conducta al ser confinados, estrechando así su campo de acción. Deberían ser sometidos a tratamientos penitenciarios adecuados para su trastorno, aun cuando la experiencia muestra que son de poca utilidad si la patología es intensa.   

Bibliografía
1.       Sadock B. y Sadock V. Kaplan & Sadock. Manual de bolsillo de psiquiatría clínica. Barcelona: 5ª. Ed. Lippincott Williams & Wilkins, 2011.
2.       Vargas Alvarado E. Medicina forense psiquiátrica. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México
3.       Verde Aponte F. y Alvarado Yolanda. Psiquiatría forense, penitenciaria y criminología. Livrosca C.A. Caracas 2006.

lunes, 10 de agosto de 2015

Trastorno Mental Transitorio (material pendiente)

Trastorno mental transitorio es un concepto jurídico que se utiliza para determinar las  alteraciones de las facultades psíquicas de carácter temporal, producidas por causas evidenciables, cuya magnitud produce una perturbación suficiente de su estado de conciencia para el momento del hecho delictivo. El perito psicólogo estudia las circunstancias del presunto delincuente antes de la comisión del delito para valorar si pueden explicar la existencia de un Trastorno mental transitorio y plasmarlo así en su Informe Pericial Psicológico.

A continuación se describirán los conceptos que quedaron pendientes de la última clase presencial.
 

ARREBATO O IRA
       Se trata de una emoción activa, que generalmente se presenta en forma episódica, con crisis intensas de corta duración. Esta intensidad puede llegar al punto en que la persona presenta: Perturbación de su capacidad de entender;  Inhabilidad para manejar la voluntad; u Obnubilación de la conciencia.

Ello va a depender fundamentalmente de dos cosas: 1. La causa que despertó la ira; y 2. La personalidad previa del individuo, en especial su reactividad ante los acontecimientos conflictivos. Por lo tanto, no hay patrones  normas absolutas a la hora de analizar esta materia.

No toda contrariedad o enojo tiene la capacidad de producir una perturbación tal de la conciencia que nos haga pensar en inimputabilidad. Esta ira debe tener una magnitud importante para ser considerada, en relación a la imputabilidad, como suficiente para privarlo de la conciencia.
Algunos autores opinan que no es necesaria una base patológica previa o algún antecedente que predisponga a una fácil ira o arrebato.

En nuestra legislación penal, específicamente en el Art. 67 del Código Penal Venezolano, se contempla el arrebato o intenso dolor:
Art. 67: El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad según la gravedad de la provocación.

LA REACCIÓN DE IRA RETARDADA
Para analizar una reacción de ira retardada y suficiente, se debe sopesar la causa, pero lo más importante a considerar son algunos rasgos de la personalidad del individuo. Autores como AGUDELO (1993), en este sentido, clasifican a las personas en dos tipos de constituciones:
1.      El temperamento de tipo simpaticotónico, que es de reacciones impulsivas, rápidas, casi sin pensar. Es el tipo de persona que trata de solucionar los problemas lo más rápido posible;
2.      El temperamento de tipo vagotónico, que es de reacción lenta, es tardo en procesar las situaciones piensa repetidamente acerca de lo sucedido y tiene un largo conflicto para decidirse entre actuar o no actuar en relación a la situación que le produjo el enojo. Para analizar la situación, estas personas pueden tomar horas, días y a veces hasta semanas, hasta que en algunas situaciones banales, explota como si estuviese en el momento del evento que ocasionó la ira original. Esta última forma de actuar nos explica, muchas veces, porque una persona acciona contra otra de manera intempestiva pero tardíamente.

EL MIEDO
El miedo es una emoción pasiva. Y para considerarlo a efectos de la imputabilidad, debe tener características de terror, de pánico, de miedo insuperable como consecuencia de un peligro inminente y real. El miedo en general anula la voluntad, pero en ocasiones conlleva a las personas a actuar impulsivamente, a realizar acciones que normalmente no ejecutaría.

CHOQUE AFECTIVO E INTENSO DOLOR
El intenso dolor es una situación emocional que se presenta debido a una intervención brusca de un evento que sacude afectivamente, emocionalmente, en forma intensa a un sujeto a quien es incapaz de responder y actuar adecuadamente a las circunstancias. En numerosas ocasiones se observa una alteración del campo de la conciencia por lo que el juicio de la realidad se modifica.
Otra característica de esta figura, es que, en la situación estresante, siempre se encuentra involucrada una persona ligada afectivamente a quien sufrió el choque o hay una situación de pérdida material significativa o la pérdida de libertad.

En conclusión, estos cuadros son difíciles de analizar y señalar clínicamente, aun cuando ha habido casos en los cuales ha sido fácil demostrar su relación de la alteración con el hecho. Para relacionar estos trastornos con su grado de imputabilidad, hay que estudiar muy meticulosamente cada caso en particular. Los defensores tienden, en numerosas ocasiones a orientar sus casos hacia la posibilidad de un Trastorno Mental transitorio y esto en nuestra experiencia no es la causa más frecuente de inimputabilidad, de hecho son raros.

Bibliografía
1.       Vargas Alvarado E. Medicina forense psiquiátrica. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México
2.      Verde Aponte F. y Alvarado Yolanda. Psiquiatría forense, penitenciaria y criminología. Livrosca C.A. Caracas 2006.