Trastorno mental transitorio es un concepto jurídico
que se utiliza para determinar las alteraciones de las facultades psíquicas de carácter temporal,
producidas por causas evidenciables, cuya magnitud produce una perturbación
suficiente de su estado de conciencia para el momento del hecho delictivo. El perito psicólogo estudia las
circunstancias del presunto delincuente antes de la comisión del delito
para valorar si pueden explicar la existencia de un Trastorno mental
transitorio y plasmarlo así en su Informe Pericial Psicológico.
A continuación se describirán los conceptos que quedaron pendientes de la última clase presencial.
ARREBATO O
IRA
Se trata de una emoción activa, que generalmente se
presenta en forma episódica, con crisis intensas de corta duración. Esta
intensidad puede llegar al punto en que la persona presenta:
Perturbación de su capacidad de
entender;
Inhabilidad para manejar la voluntad;
u Obnubilación de la conciencia.
Ello va a depender fundamentalmente de dos cosas: 1.
La causa que despertó la ira; y 2. La personalidad previa del individuo, en
especial su reactividad ante los acontecimientos conflictivos. Por lo tanto, no
hay patrones normas absolutas a la hora
de analizar esta materia.
No toda contrariedad o enojo tiene la capacidad de
producir una perturbación tal de la conciencia que nos haga pensar en
inimputabilidad. Esta ira debe tener una magnitud importante para ser
considerada, en relación a la imputabilidad, como suficiente para privarlo de
la conciencia.
Algunos autores opinan que no es necesaria una base
patológica previa o algún antecedente que predisponga a una fácil ira o
arrebato.
En nuestra legislación penal, específicamente en el
Art. 67 del Código Penal Venezolano, se contempla el arrebato o intenso dolor:
Art. 67: El
que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor,
determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición
especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad
según la gravedad de la provocación.
LA REACCIÓN
DE IRA RETARDADA
Para analizar una reacción de ira retardada y
suficiente, se debe sopesar la causa, pero lo más importante a considerar son
algunos rasgos de la personalidad del individuo. Autores como AGUDELO (1993),
en este sentido, clasifican a las personas en dos tipos de constituciones:
1.
El temperamento de tipo
simpaticotónico, que es de reacciones impulsivas, rápidas, casi sin pensar. Es
el tipo de persona que trata de solucionar los problemas lo más rápido posible;
2.
El temperamento de tipo vagotónico,
que es de reacción lenta, es tardo en procesar las situaciones piensa
repetidamente acerca de lo sucedido y tiene un largo conflicto para decidirse
entre actuar o no actuar en relación a la situación que le produjo el enojo.
Para analizar la situación, estas personas pueden tomar horas, días y a veces
hasta semanas, hasta que en algunas situaciones banales, explota como si
estuviese en el momento del evento que ocasionó la ira original. Esta última
forma de actuar nos explica, muchas veces, porque una persona acciona contra
otra de manera intempestiva pero tardíamente.
EL MIEDO
El miedo es una emoción pasiva. Y para considerarlo a
efectos de la imputabilidad, debe tener características de terror, de pánico,
de miedo insuperable como consecuencia de un peligro inminente y real.
El miedo en general anula la voluntad, pero en ocasiones conlleva a las
personas a actuar impulsivamente, a realizar acciones que normalmente no
ejecutaría.
CHOQUE
AFECTIVO E INTENSO DOLOR
El intenso dolor es una situación emocional que se
presenta debido a una intervención brusca de un evento que sacude
afectivamente, emocionalmente, en forma intensa a un sujeto a quien es incapaz
de responder y actuar adecuadamente a las circunstancias. En numerosas
ocasiones se observa una alteración del campo de la conciencia por lo que el
juicio de la realidad se modifica.
Otra característica de esta figura, es que, en la
situación estresante, siempre se encuentra involucrada una persona ligada
afectivamente a quien sufrió el choque o hay una situación de pérdida material
significativa o la pérdida de libertad.
En conclusión, estos cuadros son difíciles de analizar
y señalar clínicamente, aun cuando ha habido casos en los cuales ha sido fácil
demostrar su relación de la alteración con el hecho. Para relacionar estos
trastornos con su grado de imputabilidad, hay que estudiar muy meticulosamente
cada caso en particular. Los defensores tienden, en numerosas ocasiones a
orientar sus casos hacia la posibilidad de un Trastorno Mental transitorio y
esto en nuestra experiencia no es la causa más frecuente de inimputabilidad, de
hecho son raros.
Bibliografía
1. Vargas Alvarado E. Medicina forense
psiquiátrica. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México
2.
Verde Aponte F. y Alvarado Yolanda. Psiquiatría
forense, penitenciaria y criminología. Livrosca C.A. Caracas 2006.
