Trastornos Neuróticos
El concepto de Neurosis tiene una gran tradición en psiquiatría y engloba a un grupo diverso de trastornos psiquiátricos que comparte, en teoría, las tres características siguientes que los diferencia de la psicosis:
1.
Su gravedad es menor, produciendo
menos interferencia en la vida de quien la padece.
2.
Se han demostrado menos anomalías
neurobiológicas subyacentes.
3.
El paciente muestra una adecuada
conciencia de enfermedad, reconociendo lo anómalo de los síntomas que presenta,
haciendo crítica de los mismos.
En los diversos trastornos de ansiedad suele aparecer la crisis de angustia. Ésta aparece de modo temporal y aislado de miedo o malestar intenso, y se acompaña de algunos síntomas que a continuación se describen, los cuales se inician bruscamente para alcanzar su máximo a los 10 minutos:
1.
Palpitaciones, taquicardia.
2.
Sudación.
3.
Temblores.
4.
Sensación de falta de aliento.
5.
Sensación de atragantarse.
6.
Opresión o malestar en el tórax.
7.
Náuseas o molestias abdominales.
8.
Inestabilidad, mareo, desmayos.
9.
Sensación de irrealidad o
despersonalización.
10.
Miedo a perder el control o a
volverse loco.
11.
Miedo a morir.
12.
Sensación de entumecimiento u
hormigueo.
13.
Escalofríos o sofocaciones.
Las características generales de estos trastornos son:
A.
El síntoma central es la ansiedad
manifiesta que se presenta de forma episódica, con altibajos; sin causas
aparentes y con temores vagos o desproporcionados a la situación estresante o
de conflicto que se está viviendo.
B.
Son trastornos crónicos, los
cuales general disconfort y descontento, que se expresan de forma polimorfa,
tales como fobias, pensamientos obsesivos, manifestaciones conversivas o
disociaciones, somatizaciones, extrañezas del yo o del medio y otras.
C.
No se presentan con una base
orgánica evidente, es decir, se consideran de carácter psicógeno, aunque a la
luz de las investigaciones recientes se ha evidenciado que existen algunas
alteraciones fisiopatológicas.
D.
Su evolución es errática, con pocos
desarreglos y desajustes sociales, a excepción de las más intensas, que son
incapacitantes para el individuo tales como fobias sociales y las obsesiones.
E.
Los trastornos emocionales no
tienen relación con el intelecto. Un individuo puede ser normal o brillante
desde el punto d vista de su inteligencia, pero ansioso, dependiente,
necesitado de afecto, inmaduro, irritable, colérico, egoísta y tenso.
F.
El juicio de realidad se encuentra
intacto, conservado, lo cual es característica importante para la consideración
jurídica de la imputabilidad.
Observamos que estas alteraciones que giran alrededor de la ansiedad, tienen otras manifestaciones que marcan el tipo de trastorno de ansiedad, por eso es un grupo clínico polimorfo con variedad síntomas. Así podemos observar que al lado de la ansiedad, se presentan fobias y se puede constituir un trastorno de ansiedad fóbica. Si la persona presenta la ansiedad en forma casi permanente y generalizada estamos ante un cuadro de trastorno de ansiedad generalizada; pero si es en forma de crisis y extremadamente intensa, decimos que es un trastorno de pánico. Si se acompaña de síntomas depresivos es un trastorno mixto ansioso depresivo. Si con la ansiedad existen pensamientos obsesivos y actos compulsivos derivados de ella, estamo0s en presencia de un trastorno obsesivo compulsivo. Podemos observar los trastornos disociativos que se presentan de diversas maneras: en forma de fugas, amnesia, trances, convulsiones disociativas, trastornos motores, de los sentidos o de la sensibilidad. O podemos ver el raro trastorno de personalidad múltiple.
En casi todos los casos de trastornos neuróticos la imputabilidad permanece inalterada, con buena conservación del juicio de realidad, pero en algunas ocasiones por la intensidad de la ansiedad, podría verse alterada la conciencia. Nos referimos a los pocos casos de trastornos disociativos tales como las fugas disociativas, amnesias, posesiones o trances en los cuales podría notarse una alteración que disminuya la capacidad de raciocinio o de juicio en diversos niveles.
Los trastornos de ansiedad no suelen tener gran importancia médico legal. En el campo penal, el ansioso raramente delinque. Si alguna vez lo hace es más bien por omisión, debido a su falta de atención al refugiarse en la enfermedad. Además, conoce el carácter de sus actos y los beneficios que estos pueden depararle, debido a lo cual no infringe la ley.
Leve excepción en el obsesivo compulsivo: Si genera delitos, estos han de estar condicionados obsesionadamente por la idea y, en todo caso, la impulsión no es irresistible.
Consideración aparte tendrían las personas con rasgos histriónicos importantes, quienes ante un afán desmedido por captar la atención o lograr permanente figuración, pudiesen incurrir en usurpación de funciones o pequeñas estafas o acciones fraudulentas, con l consecuente demanda penal. En estos casos, particularmente en mujeres, podrían convertirse en víctimas de violación y otras agresiones de tipo sexual, como consecuencia de sus permanentes juegos de seducción. Además, son señalados los histéricos como individuos proclives a las denuncias falsas, de igual forma se les desacredita como testigos por su tendencia a la fabulación.
En general, el ansioso es imputable, porque una impulsión o una obsesión no anulan la inteligencia ni la voluntad. Y los actos civiles son válidos por la misma razón.
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